jueves, 30 de mayo de 2013

Futuras infracciones en materia de Certificación Energética

En el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios no se contempla un régimen sancionador claro de aplicación, refiriéndose únicamente  a sanciones a través de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.


Ahora, en el trámite parlamentario del Proyecto de Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas,  se plantea el definir un régimen sancionador en materia de certificación energética a través de las dos enmiendas que a continuación reproducimos.

Se espera que este Proyecto de Ley sea aprobado a lo largo del presente 2013, encontrándose a día de hoy en trámite en el Senado tras su aprobación por parte del Congreso.

ENMIENDA NÚM. 186
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
A la disposición adicional cuarta (nueva)

De adición.


Se propone la adición de una disposición adicional relativa a las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Texto que se propone:


«Disposición adicional cuarta. Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en esta disposición y en la disposición adicional siguiente, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

2. Las infracciones en materia de certificación energética de los edificios se clasifican en muy graves, graves y leves.

3. Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de la certificación energética de los edificios:
a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
c) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
e) Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4 cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

4. Constituyen infracciones graves:
a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
c) No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
d) Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
f) Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5 cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

5. Constituyen infracciones leves:
a) Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
b) No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
c) La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
d) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
e) No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
f) La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
g) Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
h) Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

6. Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aun a título de simple inobservancia.

7. La instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.
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ENMIENDA NÚM. 187
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
A la disposición adicional quinta (nueva)

De adición.

Se propone la adición de una disposición adicional relativa al régimen sancionador en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Texto que se propone:

«Disposición adicional quinta. Sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación.

1. Las infracciones tipificadas en la disposición adicional cuarta serán sancionadas de la forma siguiente:
a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.

2. No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido.
En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.»

JUSTIFICACIÓN

La Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios ha sido traspuesta parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, y del Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
Para poder trasponer de manera completa la Directiva 2010/31/UE, y en particular, el artículo 27 relativo a las sanciones, es preciso abordar la regulación del régimen sancionador en esta materia (además de la normativa de consumidores y usuarios), y su inclusión en una norma con rango de ley.

Consulte el documento completo de enmiendas AQUÍ, las enmiendas extractadas se localizan en las páginas 107 a 109

1 comentario:

  1. Muy machas gracias por la info anticipada. Es de suma importancia y nosotros como clientes de http://www.itelan.es/ tenemos que esta atentos a estas cosas y pedir a nuestros proveedores que nos actualicen. Un abrazo.-

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